En esta época de Pandemia, donde se dificulta la realización de muchas tareas manuales y/o presenciales, la confección y entrega de los recibos de sueldo a los trabajadores para su firma ha traído muchos inconvenientes ya que, en la mayoría de las empresas, la entrega de éstos sigue siendo en papel y atento al Aislamiento Social, la imposibilidad de entrega de los recibos para su firma ha generado mucho intereses en los empleadores de cambiar el sistema en papel por un sistema digital.
En este sentido, con la entrada en vigencia de la Resolución 346/19 MPyT, se ha dispuesto simplificar el trámite para la utilización de recibos de sueldos digitales al régimen ya existente y, siempre que se cumplan los requisitos que fija la misma, se podría implementar el sistema sin necesidad de contar con autorización de la secretaría de Trabajo, control del Ministerio de Modernización de la plataforma a utilizar, Trámite en el TAD y demás requisitos que fijaba la Resolución 1455/11 MT y su reglamentación posterior, la cual fuera dejada sin efecto por esta Resolución 346/19 del MPyT.
La Resolución en cuestión dispone que el empleador puede optar por utilizar recibos de sueldos en papel o digitales, siendo opción de estos elegir el sistema a utilizar.
En caso de decidirse por implementar recibos de sueldo digitales, la resolución pone como requisitos mínimos los siguientes: tanto el empleador como el trabajador deben firmar el Recibo digital con firma Digital en los términos de la Ley 25.506 (no firma electrónica, escaneo de firma, ni otro sistema al de firma digital); además requiere que el trabajador pueda conservar en formato digital el recibo enviado por el empleador firmado digitalmente y descargarlo digitalmente, para corroborar la validez de la firma digital, debiendo tener el sistema que implemente la posibilidad de firmar en disconformidad los recibos.
A su vez, los recibos emitidos a través de este sistema deben cumplir los requisitos que ya preveían los Arts. 138, 139 y 140 de la LCT, explica el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Algo que ha despertado dudas y diferentes interpretaciones es si se podría emplear firma electrónica en vez de digital, lo que entendemos que no podría emplear la firma electrónica para asignarle validez legal en virtud de las siguientes consideraciones:
Como dice la Resolución, tanto la firma del empleador como la del trabajador deben ser firma digital, con lo cual el empleador debería contar con firma digital y proveer ésta a los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 346/19, el cual reza: “…En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad…”.
No diciendo éste que se pueda firmar electrónicamente, o cite expresamente dicha posibilidad.
Y toda vez que el Art. 288 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone como único medio válido para la firma de documentos digitales a la firma digital de la Ley 25.506, (no la firma electrónica, ni firma escaneada, ni otro sistema de firma), en virtud de ello, para asignarle validez legal a dicha firma, y otorgarle certeza de quien la impone, entendemos que la firma debe ser digital necesariamente, para que tenga validez y no pueda ser cuestionada por los trabajadores y/o a nivel judicial.
Si es cierto que en esta época de pandemia es difícil poder contactar e implementar un sistema de firma digital y algunos empleadores están utilizando sistemas de firma electrónica para suplir esta dificultad, pero debe tener presente que normativamente la firma exigida es la firma digital.
A tal fin, la empresa debería contratar la firma digital a un proveedor habilitado para emitir este tipo de firmas.
Y con relación a los trabajadores, a través de firma digital también emitida por certificador Licenciado, utilizando como medio criptográfico un TOKEN, ya que por la Resolución 63/18 de la Secretaría de Modernización, las personas Físicas deben contar con firma digital a través de Token o bien emitida a través de la Plataforma de Firma Digital Remota del Ministerio de Modernización.
En el caso de las personas físicas (los trabajadores principalmente), debe tenerse presente que el Ministerio de Modernización ha puesto a disposición un sistema de firma digital gratuita para personas físicas a través de la denominada Plataforma de Firma Digital Remota, a la cual puede acceder a través del siguiente link para conocer sus características https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital/firmadigitalremota
Este Sistema se está utilizando para firmar recibos digitales, como demás documentación digital.
Con lo cual, de contar con una plataforma que admita este tipo de firma, se reduciría mucho el costo de la implementación del sistema, solo debería vincular la plataforma que utilice para la emisión de los recibos a la interfaz del Ministerio de Modernización y luego los trabajadores pedir turno ante la autoridad de registro, y podría implementar en forma íntegra el sistema de recibo de sueldo digital, con firma digital a cada uno de los trabajadores.
Finalmente, cabe aclarar que la norma en cuestión dispone que la Secretaría de Trabajo podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida …
Fuente IProfesional – Dr. Fernando Bianchi Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi