Asignación no remunerativa de $5.000: claves fiscales de la medida
oder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, ha oficializado la asignación no remunerativa de 5.000 pesos.
A continuación desarrollamos los aspectos más relevantes:
1) ¿Corresponde pagar la asignación a todos los trabajadores?
El Decreto establece una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Al no diferenciar entre los trabajadores comprendidos y no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, corresponde abonarla a todos.
En cambio, no corresponderá pagar la asignación para los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
Tampoco corresponderá pagar la asignación a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
2) ¿Qué sucede si el trabajador presta servicios part time?
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, se debe abonar la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
3) ¿Se pueden computar los aumentos dados con anterioridad a cuenta de esta asignación?
El Artículo del Decreto establece que los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación de 5.000 pesos.
A continuación desarrollamos dos ejemplos, según nuestra opinión:
Ejemplo A:
El empleador paga los sueldos el último día hábil de cada mes y otorgó el 31 de agosto de 2019 un incremento bruto de $3.000 al trabajador. El importe neto considerando los descuentos de jubilación, obra social y Ley 19.032 fue de $2.490.
En nuestra opinión, el importe que se debe considerara los efectos de efectuar la compensación, es el importe neto y no el bruto.
El importe a compensar sería $ 7.470 ($2.490 cobrados en agosto + $2.490 cobrados en septiembre +$2.490 cobrados en octubre)
Dado que dicho importe es superior a la suma de la asignación, no correspondería abonar esta última.
Ejemplo B:
El mismo caso anterior, pero considerando que el empleador paga los sueldos al mes siguiente al …
Fuente IProfesional Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios