La AFIP reglamenta el régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso
La AFIP reglamentó el régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
Así lo establece la resolución general 4581 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El régimen operará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.
ESe encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren:
1. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
2. Querellados o denunciados penalmente por evasión.
3. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
4. Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de …
Fuente IPROFESIONAL