Monotributo: cómo la AFIP avanza con la recategorización de oficio
a procesados los datos de quienes cumplieron con la recategorización semestral del Monotributo, la AFIP avanza con la recategorización de oficio.
La recategorización semestral la debían cumplir hasta el 22 de julio pasado todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que debían modificar su categoría de revista en el régimen.
Si del cálculo mencionado resulta que superaban los topes establecidos por la AFIPpara permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente debía renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguiente al de la exclusión.
Recategorización de oficio
Según la reglamentación que se encuentra en plena vigencia, la AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o …
Fuente: IProfesional Por Hernán Gilardo