El Gobierno ajustó la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios.
Los cambios se dieron a conocer a través del Decreto 222/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se incorpora un tercer párrafo al artículo sin número incorporado a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Anteriormente, se dispuso que revestirán la condición de sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio.
Luego se estableció que no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo, según corresponda.
Que dadas las características particulares de los locatarios y/o prestatarios …
Fuente IProfesional