El artículo 35 de la ley 11.683, entre otros, le otorga al Fisco amplios poderes a los fines de compulsar documentación de la contribuyente, requerir papeles de trabajo, los antecedentes que considere relevantes a los efectos de cumplir con su objetivo, tal el de verificación y fiscalización, lo cual así lo efectiviza por medio de los inspectores encargados de llevar adelante la investigación.
Es así que el citado artículo 35 de la ley 11.683 enuncia el otorgamiento de “amplios poderes” a fin de verificar a la contribuyente. Pero, esa amplitud otorgada por la ley, ¿Posee limitaciones?.
Procurar la respuesta a dicho interrogante será nuestro objetivo.
En la mayoría de las ocasiones, un contribuyente que es inspeccionada, instantáneamente le proporciona al Órgano la documentación requerida, tal como lo exige la ley y en cumplimiento de la misma.
El problema nace cuando, a partir de dicho requerimiento de documentación y cumplimentado el mismo, lo aportado a la inspección sea posteriormente utilizado en su contra en una causa penal.
Lo cierto es que esos informes que son brindados por la contribuyente en el curso de la inspección, no podrían …
Fuente IProfesional