Con la sanción de la Ley Nro. 27.468 y su reglamentación a través de las Resoluciones 777 y 10 de 2018 de la CNV e IGJ, respectivamente, se han completado las regulaciones que las empresas argentinas y sus auditores necesitaban para reanudar la reexpresión en moneda constante u homogénea que las normas contables profesionales nacionales (NCA) y las internacionales (NIIF) requieren para los estados contables emitidos a partir del primero de julio de 2018, al menos para las entidades en la oferta pública y las domiciliadas en CABA.
La Ley Nro. 27.468 puso nuevamente en vigencia el articulo 62 in fine de la Ley General de Sociedades que requiere que las sociedades alcanzadas por esa ley confeccionen sus estados contables (o financieros, según terminología NIIF) en moneda constante, es decir en moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación.
Su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018, aceptándose su aplicación anticipada. Las normas profesionales locales han brindado ciertas dispensas para no efectuar el ajuste para los cierres ocurridos entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2018.
No se conocen oficialmente qué disposiciones adoptarán el Banco Central y la Superintendencia de Seguros, que también deben implementar la entrada en vigencia del ajuste por inflación para sus regulados a la brevedad, según comenta el contador público Marcelo Kozak en Clarín.
La necesidad de ajustar por inflación los balances surge …
Fuente IProfesional