El Gobierno Nacional mediante la publicación del decreto 933/2018 establece modificaciones respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.
Al respecto se establece que los cobros realizados mediante tarjetas de débito deberán reunir los siguientes requisitos en forma conjunta:
1) Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
2) Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo.
3) Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país,.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) …
Fuente IProfesional
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