el caso de las exclusiones del Monotributo, se observa que la AFIP no dispuso la apertura a prueba en las actuaciones administrativas seguidas contra los monotributistas involucrados, aún teniendo en cuenta los distintos medios de prueba ofrecidos por los contribuyentes en sus descargos, advierten desde el Blog Contadores en Red.
Así, dictó resoluciones administrativas sin tener en cuenta la Ley 19.549 y su decreto reglamentario. Por ello, correspondería se revise el criterio fiscal que lesiona el derecho constitucional del contribuyente.
Para ello, vale revisar la respuesta ofrecida por el fisco nacional en los distintos “Espacios de Dialogo” en donde participa:
La Resolución General 2847 aprobó -entre otros aspectos relativos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el procedimiento a seguir para la exclusión del referido Régimen, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en una verificación llevada a cabo por el Organismo en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11.683.
El Anexo de la mencionada RG dispone que cuando en dicha circunstancia se constate la existencia de alguna de las causalesprevistas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el funcionario o inspector notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a disposición los elementos que la acreditan.
En virtud de ello el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
Como consecuencia de lo expresado, el juez administrativo interviniente –previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto- dictará resolución declarando, según corresponda, perfeccionada la exclusión de pleno derecho del RS o bien, el archivo de las actuaciones.
Cabe tener presente que conforme establece el artículo 35 de la Ley 11.683, el dictado de Medida para Mejor Proveer es una facultad del Juez Administrativo interviniente, en tanto considere -en cualquier momento del proceso- disponer las verificaciones, controles y demás pruebas que considere necesarias para establecer …
Fuente IProfesional | Por Hernán Gilardo
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=1395&id_nivel2=1459