La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 235, detalló los conceptos que desde el 1º de octubre quedarán afuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias.
Luego de cada depósito el banco descuenta un porcentaje que funciona como anticipo del tributo local, según opinó el especialista José Luis Ceteri.
El descuento varía en función de la conducta fiscal del contribuyente, en los casos que se registren incumplimientos el porcentaje que se aplica puede llegar hasta el 5% del importe depositado.
Las operaciones excluidas del Sircreb son:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2.Los contrasientos por error.
3.Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en …
Fuente IProfesional