En el marco de una conferencia brindada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Marina Lamagrande, integrante de la AFIP, adelantó que se sumará la capacidad ecónomica al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) como una nueva caracterización de los contribuyentes.
También se adelantó que se implementarán las declaraciones juradas preventivasen el corto plazo.
Y se avanzará en la exigencia de las transferencias electrónicas para inmuebles, Esto permitirá que las operaciones sean las declaradas y no haya diferencias. Actualmente un 30% de estos movimientos está subfacturado.
Y los inventarios de las empresas recuperarán la figura del inspector, al cierre de cada ejercicio.
La AFIP dio a conocer el nuevo plan de pagos de hasta 48 cuotas. Lo hizo a través de la Resolución General 4289 publicada en el Boletín Oficial este viernes. Para acceder al texto completo de la norma y sus respectivos anexos haga clic aquí.
La flamante resolución establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
3. Retenciones y percepciones impositivas.
b) Obligaciones mensuales y otras.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas…
Fuente IProfesional Por Hernán Gilardo