Un especialista de la firma Arizmendi analiza en detalle el nuevo escenario luego de la promulgación de la las leyes 27430 (Penal Tributaria) y 27426 (Refoma Previsional) con respecto a las cargas patronales y cómo serán instrumentadas desde este año.
Ley 27430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) estableció diversas reformas impositivas y en su título VI dispuso modificaciones relativas a las contribuciones de seguridad social.
Los cambios adoptados se aplican en forma gradual, a partir de las remuneraciones del período febrero de 2018. Estas modificaciones, explica el Dr. Enrique Caviglia de Arizmendi, incluyen un cambio de la alícuota de las contribuciones de seguridad social.
La norma vigente antes de la reforma distinguía dos tipos de empleadores a los que se asignaba una alícuota de contribuciones de seguridad social diversa.
Aquellos cuya actividad principal fuera la de servicios o comercio y sus ventas totales anuales superaran la suma de $48.000.000 (según el Decreto 1009/01) debían contribuir una alícuota del 21%. El resto tenía asignada una alícuota de seguridad social del 17%.
A esas alícuotas se debe agregar, en ambos supuestos, la contribución al régimen de obras sociales (6%) y la contribución a la Ley de Riesgos del Trabajo, según la alícuota pactada con la ART.
La Ley 27430 modifica las alícuotas de las contribuciones de seguridad social y dispone que éstas sean unificadas en una alícuota única del 19,50%, vigente a partir del 1º de enero de 2022. Esta unificación se producirá mediante una convergencia gradual.
Durante ella, se mantiene la distinción referida según el tipo de empleador. Para el período febrero a diciembre de 2018, inclusive, la contribución de los empleadores que abonaban el 21% pasará a ser…
Fuente IProfesional | Enrique Caviglia – Dto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi