Ya no se podrá emitir facturas “A” y “B” y se deberá cumplir con el régimen de información correspondiente hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
Mediante la Resolución general 4106 – E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la obligación de emitir comprobantes “T” para los contribuyentes que presten servicio de alojamiento a turistas extranjeros a partir del 1 de septiembre de 2017.
Los responsables deberán solicitar autorización mediante el sitio “web” del organismo y cumplir con el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3971 (AFIP) y la Resolución N° 566/16 (MT) por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
La obligación de emitir los nuevos comprobantes estaba prevista para el 1 de abril de 2017 y el 1 de julio de 2017 (según el servicio web mediante el cual se autorizaran los comprobantes) pero por “inquietudes planteadas por las entidades …
Fuente El Cronista